martes, 25 de agosto de 2009

Propiedad Intlectual, una mirada diferente

  • La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
    En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
    Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de Software Libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
    Las personas que son creativas y que invierten tiempo en crear objetos y programas únicos deben recibir una recompensa y un reconocimiento por sus inventos. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el propietario o titular puede disponer de esta creación como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
    Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
    Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
    Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
    En las escuelas no se incentiva la creación, por lo tanto los niños y jóvenes de hoy se aburren y sienten que no hay nada que crear porque está todo hecho. Entonces se va construyendo una cultura de flojera, quedándose sólo con lo que ya se tiene y no inventando nada nuevo. No se motiva a las personas a crear debido a que sienten que su trabajo, intereses, tiempo, capacidades y conocimientos no tienen una recompensa monetaria y en muchos casos ni siquiera de reconocimiento.
    El estado chileno no entrega incentivos para que las personas se interesen en construir, crear, investigar, descubrir e inventar nuevos objetos. Por otra parte la piratería, en libros, ropa, música, software, calzado, videos, películas y juguetes, se encarga de desmotivar para inventar. Muchas personas prefieren este tipo de producto porque tienen un costo menor y no les importa estar cometiendo un delito y estar adquiriendo productos de menor calidad.
    Los software computacionales no quedan fuera de esta piratería, se podría afirmar que el 99% de los computadores tienen por lo menos un software instalado que no tiene licencia para funcionar en este.
    El tema de la propiedad intelectual ha tenido trascendencia y el estado ha creado leyes. La ley Nº 17.336 regula y establece varios artículos que cuidan y resguardan los derechos de las personas que patentan productos. La ley sanciona a las personas que la infringen con multas que van desde 1UTM a 1.000 UTM. Lo importante es que cualquier persona puede denunciar a otra persona que use o compre algún producto pirateado por considerarse que este delito afecta a la sociedad en general por ser considerado de acción publica.


viernes, 14 de agosto de 2009

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